Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2008, C. 632. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 632. XXXIX.

R.O.

Castro, J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: "Castro, J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que el planteo del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037 guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa ASánchez@, publicada en Fallos: 328:1602 y 2833, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

31) Que los agravios del jubilado relacionados con la prescripción liberatoria suscitan al examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en el precedente A.@ (Fallos: 326:1436), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime al Tribunal de analizar la cuestión referente a la validez de la notificación del acto administrativo.

41) Que las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente "P.", publicada en Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

51) Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la

causa F.444.XXXVIII "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

61) Que las impugnaciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en Fallos:

327:3721, al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos, no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora, parcialmente procedente el deducido por la ANSeS, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causas "S.", "D." y "P." citadas y confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses y a la distribución de las costas según los fallos "Spitale" y AFlagello@ mencionados. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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