Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2008, S. 103. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 103. XLIV.

ORIGINARIO

S., D.G. c/T., provincia de y otros (Estado Nacional) s/ incidente de medidas preliminares (IN1).

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que esta Corte comparte los argumentos y la conclusión desarrollados por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen obrante a fs. 332/333, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias. Ello, con la salvedad de que la acumulación de pretensiones que intenta efectuar el actor lo es respecto del Estado Nacional y la provincia de Tucumán, y no con relación al primero y la provincia de Buenos Aires.

21) Que frente a la incompetencia originaria definida precedentemente, y con arreglo a lo decidido en los precedentes de Fallos: 294:25, 305:2001 y 307:852, las actuaciones deberán continuar su trámite ante la justicia provincial de Tucumán.

31) Que, a su vez, sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta contra estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones, el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos deben ser demandados ante los tribunales federales de grado, en los que encontrarán satisfecho su privilegio federal (artículo 116 de la Constitución Nacional).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación; II.

Remitir, oportunamente, las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación; III. Remitir, mediante oficio de estilo, copias certificadas

del expediente al tribunal federal de la circunscripción territorial que indique la parte actora.

N. y comuníquese al señor Procurador General. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Demanda promovida por el Dr. D.G.S., letrado en causa propia.

Demandados: Provincia de Tucumán, Estado Nacional, C.E.A., B.B., S.L.F., M.G.M., A.D.O., J.M.N., P.A.C., AFIP, A.A.S., E.S., J.J.. Citado como tercero: Fondo Fiduciario de Garantía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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