Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2008, G. 1530. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1530. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

G., F.D. s/ P.S.A. violación calificada reiterada y robo.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a lo resuelto el 16 de abril de 2008, por el Tribunal, en los autos P.236.XLIII. "P., R.H. s/ causa n° 39.336", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, se resuelve hacer saber a la parte recurrente que deberá acompañar las constancias que acrediten el inicio ante un juzgado en lo civil y comercial de la provincia de Córdoba del beneficio de litigar sin gastos, para ser otorgado específicamente en relación a la presente queja, o en su caso efectuar el depósito que prevé el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

N. y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por F.D.G., representado por S.M.M., Defensora Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de la 4ta. nominación de la provincia de Córdoba.

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