Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2008, E. 123. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 123. XLIV.

RECURSO DE HECHO

E., M. c/P.E., I. s/ sucesión vacante usucapión.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el artículo 310, inciso 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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