Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2008, N. 97. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 97. XLIII. y otros.

N.M.N. c/ BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. s/ sumarisimo.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008 Vistos los Autos: "N.97.XLIII. 'N.M.N. C/ BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. S/ SUMARISIMO'; A.1452.XLIII. 'AGUZZI MARIO ANTONIO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO'; B.1029.XLIV.

'BERGAMI MARIO BENJAMIN C/ BANCO SUQUIA S.A.

S/ AMPARO'; B.1502.XLII. 'BOCCAFUSCO ANTONIO SALVADOR C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; C.1875.XLIII. 'CIURO ROSA INES C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO'; D.593.XLIII. 'DATTILO DE M.G.C.C. C/ E.N.A. Y OTRO S/ AMPARO'; D.1073.XLII. 'D.L.A.P.C./ PEN Y OTRA S/ AMPA- RO'; H.217.XLIII. 'H.J.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; M.143.XL. 'MARTINEZ CASAS ALBERTO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; M.300.XLIII. 'MEGGIOLARO OMAR C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ S/ORDINARIO'; M.678.XLIII.

'MECOCCI EDUARDO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO SOBRE LEY 25561'; O.650.XL.

'OTERO SERAFIN Y OTRO C/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 S/ AMPARO SOBRE LEY 25.561'; P.860.XLIV.

'P.G.S. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; R.736.XLIII. 'REMONDEGUI ANDRES EDUARDO Y OTRA C/ PEN HSBC BANK NVO.

BCO. SUQUIA S.A.

S/ AMPARO'; S.1151.XLIII.

'SAFFIOTI CARMEN SOCORRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO SOBRE LEY 25561'; Z.204.XLIII. 'Z.M.G.C./ PEN Y OTROS S/ AMPARO'".

Considerando:

Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa R.299.XLI. "R., R.E. y otro c/ PEN -ley 25.561 dtos 1570/01 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561", sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa.

Por su parte, los jueces Highton de N. y M. se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso C. 124. XL "C., G.R. y otro c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25561@, sentencia del 13 de julio de 2004 (Fallos:327:2905).

Por ello, por mayoría, se confirman parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances indicados en el mencionado precedente "R.".

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se determine el crédito de la parte actora de conformidad con las pautas indicadas en ese fallo. Con costas a la demandada. En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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