Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2008, D. 1139. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1139. XLI.

D'Archivio, E.L. y otros c/ Estado Nacional y otro s/ diferencias de salarios.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia dictada por esta Corte el 20 de agosto de 2008, la parte actora dedujo un recurso de revocatoria "in extremis" (fs. 630/631). En dicha pieza, alega que los planteos relativos a la nulidad de la sentencia del a quo por "ausencia de voto individual" no fueron tratados en el pronunciamiento mencionado en primer lugar.

  2. ) Que de acuerdo a reiterada y conocida jurisprudencia del Tribunal, sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 327:5513, considerando 2° y sus citas, entre otros), supuesto que no se configura en esta causa.

  3. ) Que en el caso no existe motivo para apartarse de la mencionada regla general.

En primer lugar, como se señaló en el dictamen al que esta Corte remitió, las cuestiones relativas a las formas de la sentencia de cámara fueron cuestionadas mediante un recurso extraordinario que, denegado, no fue objeto de recurso de queja alguno (conf. fs. 490/492, 497/498, 515/515 vta., 538, 542/547 y 552).

En segundo término, la sola reiteración de dicho tópico en el recurso que resultó concedido (conf. fs. 505 vta.) y su mención en el dictamen de fs. 624/624 vta. (que no constituyó sino una mera exposición de los agravios desarrollados por la parte) no cubre la circunstancia según la cual aquella concesión se limitó al "rechazo (d)el reintegro de las primas reclamado en la demanda" (fs. 552), sin que tampoco se

dedujera recurso de hecho por la clara denegación de la apelación federal en el aspecto examinado.

Por último, sin bien en determinadas ocasiones esta Corte ha prescindido de los alcances con los que fue concedido el recurso extraordinario, lo hizo cuando observó un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias de las cámaras de apelaciones (causa A.1165.XLII "Abbondio, E.I. c/ Provincia A.R.T. S.A. s/ reclamos de prestaciones", sentencia del 26 de febrero de 2008, considerando 2° y sus citas). En efecto, en estos casos su intervención tuvo lugar a propósito de cuestiones fácticas diferentes a las planteadas Cvgr., las relativas a la inexistencia de mayoría de votos concordantesC y ese supuesto no se observa en la especie. Tampoco se verifica una situación como la considerada en Fallos: 308:2188, dado que en ese precedente Cen el que por mayoría se descalificó la sentencia impugnadaC, uno de los jueces del tribunal agregó su disidencia días después del pronunciamiento de sus colegas y la certificación del S. del tribunal, de igual modo, fue impuesta con posterioridad al dictado de la decisión.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 630/631.

N.. R.L.L. -C.S. FAYT - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Presentante: E.L.D.'Archivio y otros, actores en autos, representados por la Dra. S.A.S..

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