Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2008, A. 2019. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2019. XLII.

Automóvil Club Río Cuarto c/ A.F.I.P.

(D.G.I.) - acción declarativa de certeza y subsidiariamente de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 230/232 vta., y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 91 y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor Sergio R.

Saleme en la suma de dos mil trescientos pesos ($ 2.300).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, importe que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. N. y devuélvanse. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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