Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2008, L. 301. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
E. 394. XL. Y OTRO
RECURSOS DE HECHO
Espido, L.A. c/ Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.
Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la demandada en las causas ›E., L.A. c/ Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones= y L.301.XLI.
›L., A.R. c/ Máxima S.A. Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones=@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuya denegación originan las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestiman estas presentaciones directas y, por no corresponder, reinténgrese los depósitos. N. y, previa devolución de las actuaciones principales, archívense. R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2008, E. 394. XL
...ARecursos de hecho deducidos por la demandada en las causas ›E., L.A. c/ Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones= y L.301.XLI. ›L., A.R. c/ Máxima S.A. Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones=@, para decidir sobre su Que los recursos extraordinarios, cuya de......
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2008, E. 394. XL
...ARecursos de hecho deducidos por la demandada en las causas ›E., L.A. c/ Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones= y L.301.XLI. ›L., A.R. c/ Máxima S.A. Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones=@, para decidir sobre su Que los recursos extraordinarios, cuya de......