Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2008, V. 15. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 15. XLIV.

RECURSO DE HECHO

V., J.D. s/ causa n° 8590.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de J.D.V. en la causa V., J.D. s/ causa n° 8590@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art.

7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

VO

V. 15. XLIV.

RECURSO DE HECHO

V., J.D. s/ causa n° 8590.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L., LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por J.D.V., representado por el Dr. O.W.G..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n1 30 y Juzgado de Instrucción n1 29.

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