Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2008, N. 75. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 75. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Neiman, F.J. c/ Liga Israelita Argentina de Prevención Diagnóstico y Trata- miento de la Salud Familiar y Comunitaria s/ despido.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Neiman, F.J. c/ Liga Israelita Argentina de Prevención Diagnóstico y Tratamiento de la Salud Familiar y Comunitaria s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho deducido por el síndico de la demandada, M.M., repre- sentado por el doctor J.P.R..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 2, Secretaría n° 4; Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 72.

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