Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2008, C. 586. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 586. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Cavatorta, N.H. c/ Asociación Atlética Argentinos Juniors s/ despido.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cavatorta, N.H. c/ Asociación Atlética Argentinos Juniors s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Entre otros planteos, impugnó que la duplicación prevista por el art.

    16 de la ley 25.561 se hubiese aplicado a los importes reconocidos con base en los arts. 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323, pues no había sido reclamada por la actora. La denegación de la apelación federal motivó la presente queja.

  2. ) Que, contrariamente a lo sostenido por el a quo en dicha denegación, el agravio que se acaba de señalar no es tardío por haber sido introducido junto con el recurso extraordinario. En efecto, de acuerdo con el considerando siguiente, la cuestión que lo motiva es calificable de "sorpresiva" o "imprevisible" según conocida jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 237:292; 310:1602, entre otros).

  3. ) Que, en cuanto al fondo del asunto, relativo a la objetada duplicación, el Tribunal comparte y hace suyos los argumentos expuestos en el primer párrafo del punto III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad.

  4. ) Que, en las restantes cuestiones, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en el sentido precisado en el considerando 3°, se hace

    lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden. R. el depósito de fs. 1. H. saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítanse los autos a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por la Asociación Atlética Argentinos Juniors, repre- sentada por el Dr. M.G.A..

    Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo n° 56.

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