Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2008, R. 1597. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1597. XLII.

R., J.C. y otros c/ Dirección Pro- vincial de Vialidad de Entre Ríos y Estado provincial s/ demanda contencioso administrativa.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que la aclaratoria solicitada por la parte actora resulta improcedente en tanto no se presenta ninguno de los supuestos contemplados en el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que, en efecto, la decisión de fs.

205/206 vta. resulta suficientemente clara y el planteo de la parte actora se limita a exponer un criterio diferente al utilizado por esta Corte en su sentencia. Al respecto, cabe recordar que las decisiones definitivas e interlocutorias de este Tribunal no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada, sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen apartarse de tal principio (Fallos:

297:543; 302:1319; 318:1808, entre otros).

Por ello, corresponde desestimar el planteo de fs.

209/209 vta. N. y estése a lo resuelto a fs. 205/206 vta. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. P.G.B., Fiscal de Estado Adjunto, en representación de la provincia de Entre Ríos, y el Dr. M.D.B., en representación de la Dirección Provincial de Vialidad.

Traslado contestado por J.C.R. y otros, actores en autos, representados por el Dr. C.E.J..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

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