Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2008, P. 976. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 976. XL. y otros.

P. De Pedrouzo Elsa Y Otro c/ PEN LEY 25561 DTOS.1570/01 214/02 s/ amparo.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008 Vistos los Autos: "P.976.XL. 'PUCCI DE P.E. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; A.883.XLIII.

'A.O.N.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (FRANCES CITIBANK) S/ AMPARO SOBRE LEY 25561'; B.1015.XLIV.

'B.H.J. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; B.1630.XL. 'B.A.I. Y OTRO C/ PEN DTOS. 1570/01 Y OTRO S/ AMPARO'; C.28.XLI. 'CABALLERO LICERA DORA BEA- TRIZ C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.646.XLII.

'C.A.A. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.801.XL. 'C.M.M. C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.1391.XLIV.

'COBOS DE B.A.B. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.1394.XLIV. 'CASTELLI ERNESTO MARIO Y OTRO C/ PEN S/ AMPARO'; C.1565.XLI. 'C.A.E. C/ LLOYDS BANK Y PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; C.1869.XLI. 'C.N.E.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; C.2412.XL.

'CENTURION RAIMUNDO ANTONIO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.2757.XL. 'CHILIUTTI JORGE ALBERTO C/ PEN LEY 25.561 DTOS. 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; D.810.XLI. 'D.B. Y OTROS C/ PEN BCRA BCO.PCIA.BS.AS.(SUC.PIGUE) S/ AMPARO Y MEDIDA CUATELAR'; F.104.XL. 'F.P.N.M.F.C./ PEN LEY 25561 DTOS.1570/01 214/02 S/ AMPARO'; F.194.XLII.

'F.A.M.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 (GALICIA) S/ AMPARO SOBRE LEY 25561'; F.580.XLIII. 'F.N.B.C./ PEN Y BANCO FRENCES S/ AMPARO LEY 16986 Y MEDIDA CAUTELAR'; G.129.XLII. 'G.V.B.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; G.954.XLIII.

'G.L.H.C./ PEN DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; G.998.XLIII. 'G.C.R. Y OTRA C/ PEN MEN BCO SUQUIA (SUC. NVA. CBA.) S/ AMPARO'; I.281.XXXIX. 'IORIO ELENA CLARA C/ PEN LEY 25561 DTO. 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO'; L.403.XLIII. 'LEMA

H.E. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 (FRANCES) S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO LEY 25561'; M.831.XLIV.

'M.N.M.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; M.2129.XXXIX. 'MARTEARENA BLANCA ESTELA C/ HSBC BANK ARGENTINA SUCURSAL SALTA S/ AMPARO INCONSTITUCIONALIDAD'; M.2443.XLI. 'MATEOS BERNARDO JORGE C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; P.1197.XXXIX. 'PARDAL DE G.B.A. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; P.1283.XLI. 'P.R.H.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (GALICIA) S/ AMPARO'; P.1586.XLI. 'PEREZ OSVALDO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; R.217.XLIV. 'RIVAS DE R.L.B.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; R.712.XLIV. 'R.N.B. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; R.1206.XLI.

'R.E.C. Y OTROS C/ EN PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; S.1506.XLI. 'S.P.E.C./ EN DTOS 1570/01 214/02 Y OTROS S/ AMPARO'; S.2063.XL. 'S.A. Y OTROS C/ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; S.2086.XLII. 'SERRANO HECTOR ANTONIO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (BBVA) S/ AMPARO SOBRE LEY 25561'; S.2302.XLI. 'S.H.M. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; T.403.XLI. 'T.R.A. Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; V.477.XXXIX. 'VIETRI LUISA C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO'; V.490.XLII.

'VENTURETTI ERNESTO LUIS C/ PEN Y BCRA BCO. PCIA. BS.AS. S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR'; V.1004.XLI. 'VEGA DE S.M.T. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; W.50.XLIV.

'WEIGANDT ROGELIO FELIPE C/ PEN S/ AMPARO'; Z.81.XLII. 'Z.M.T.C./ EN MEN BCO DE LA PCIA DE CORDOBA S/ AMPARO'; Z.138.XLII. 'Z.O.R.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO SOBRE LEY 25.561'".

Considerando:

P. 976. XL. y otros.

P. De Pedrouzo Elsa Y Otro c/ PEN LEY 25561 DTOS.1570/01 214/02 s/ amparo.

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos:

329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta -del modo indicado en la causa K 90 XLIII "Kujarchuk, P.F. c/PENL. 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986", sentencia del 28 de agosto de 2007las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y

encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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