Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Octubre de 2008, C. 818. XLIV

Fecha31 Octubre 2008

GCBA c/Onofrio J.C. s/ejec.fiscal S.C.C.. 818, L.XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

El señor juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T.N.° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el señor J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N1 101, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 42, 44, 68 y 70vta.).

El tribunal de la Ciudad de Buenos Aires se declaró incompetente, por entender que opera el fuero de atracción contemplado en el artículo 3284 inciso 4° del Código Civil, que ejerce la sucesión de la demandada caratulada "O.J.C. s/sucecion ab-intestato" respecto de las acciones personales que se dirijan contra el causante. El juez nacional resistió la radicación del juicio, señalando que se había ordenado la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del único inmueble que compone el acervo hereditario, con lo cual habría cesado el fuero de atracción del sucesorio.

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Cabe aclarar, en primer lugar, que en las presentes actuaciones se persigue el cobro de deudas anteriores y posteriores al fallecimiento del causante (v.fs. 2 y 30).

Respecto del reclamo por períodos anteriores al fallecimiento, considero que deberá entender el Juzgado Nacional en lo Civil N° 101, toda vez que continúa la vigencia del fuero de atracción ejercida por la sucesión, conforme lo dispuesto en el ya mencionado artículo 3284 del Código Civil, no obstando a lo expuesto la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble, pues ésta no produce el

cese de la indivisión hereditaria, que sólo ocurre mediante la partición de los bienes, debidamente inscripta (v. doctrina de Fallos: 328:1038; 329:2800 y mas recientemente en S.C. Comp.

1280, L.XLIII, "S.H. c/GabrielaM.E.R. de D. y otros s/ejecución de alquileres" del 7 de octubre de 2008).

Ahora bien, respecto de las obligaciones posteriores al fallecimiento del causante, debe considerárselas excluídas del fuero de atracción (v. doctrina de Fallos: 323:

1735 y, más recientemente, sentencia de V.E. del 23 de octubre de 2007, en los autos S.C. Comp. 773, L.XLIII, "S.A.D.A.I.C. c/Carreras, E. y otros s/cobro sumario sumas dinero"), por lo que opino que las mismas deberán seguir su trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T.N.° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008.- Dra. M.A.B. de G..

Es copia.

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