Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Octubre de 2008, C. 679. XLIV

Fecha31 Octubre 2008

"B. ROSARIO C/BCO HIPOTECARIO S.A. S/DS Y PS" S.C.Comp. N° 679; L.XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

- I - Los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmaron la resolución del a quo que decidió remitir la presente causa a la justicia civil, argumentando que el artículo 57 del decreto 540/93 -el cual establecía que el Banco Hipotecario Nacional, como entidad del Estado Nacional, se encontraba sometida exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales nacionales en todo el territorio de la República y, en la Capital Federal, a la de los tribunales en lo Civil y Comercial o Contencioso Administrativo Federal-, fue derogado por el artículo 28 de la ley 24.855 (v. fs 95/97 y 110 y vta.) El titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 50 remitió a los fundamentos dados por el Sr. Fiscal, quien afirma, en lo sustancial, que el fuero federal en razón de las personas es renunciable expresa o implícitamente por el interesado, y que la entidad bancaria desarrolla actividades de giro mercantil habitual comprendidas en el artículo 8 inc. 3 del Código de Comercio, por lo que corresponde a la justicia nacional en lo comercial entender en este proceso (v. fs 118/119 vta y 120).

La magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 22 entendió que resulta ajena a la contienda, y que correspondería remitir el caso a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en tanto tribunal de alzada del juzgado que previno (v. fs 123).

Finalmente la alzada de excepción eleva las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

- II - En tales condiciones se suscitó una contienda que corresponde dirimir a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inc.7°, del decreto ley 1285/58, -texto según ley 21.708-, al no existir un Tribunal Superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

Más allá de las razones que invocaron para declararse incompetentes los tribunales descriptos en el ítem I, y del modo en que quedó trabada la contienda, atento a la fecha en que fue iniciada la demanda estimo que V.E. debe avocarse a dirimir la cuestión, a fin de evitar un mayor dispendio jurisdiccional o una posible privación de justicia, de conformidad con lo dispuesto en la última parte de la norma citada (v. doctrina de Fallos: 317:308; 325:3216; 326:899, entre muchos otros).

La actora, en su carácter de escribana pública, demanda al Banco Hipotecario S.A., al Banco Hipotecario Nacional y/o Estado Nacional -Ministerio de Economía-, a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios -incluyendo el moral y psicológico- derivados del incumplimiento de parte de sus obligaciones en la operatoria de escrituraciones, cuya finalidad consistía en sanear los títulos de su nómina de prestatarios, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y para la cual había sido seleccionada por dichas entidades mediante un concurso de oposición.

Toda vez que, según se desprende de los términos del escrito de inicio, se encuentran demandado, entre otros, el Banco Hipotecario Nacional en liquidación y el Ministerio de Economía, y dado que la materia debatida conduce, básicamente, al estudio de normas que impuso el banco para los procesos de escrituración, y luego dicho procedimiento continuó siendo utilizado por el ente ya privatizado, opino que las

"BULFONI ROSARIO C/BCO HIPOTECARIO S.A. S/DS Y PS" S.C.Comp. N° 679; L.XLIV Procuración General de la Nación presentes actuaciones deben tramitar por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008.

Dra. M.A.B. de G..

Es copia.

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