Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, R. 309. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 309. XLIV.

RECURSO DE HECHO

R., E.J. c/ Administración Na- cional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de las constancias agregadas a fs. 11 vta. y 14 surge que el escrito en el que se dedujo el recurso de queja ha sido presentado ante este Tribunal una vez vencido el plazo para su interposición (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), motivo por el cual corresponde declararlo extemporáneo (Fallos:

303:870; 306:767 y 323:831).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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