Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, M. 113. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 113. XXXVIII.
R.O.
Machuca, R.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.
Vistos los autos:
AMachuca, R.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.
Considerando:
11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes del jubilado, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.
21) Que dado que el beneficio fue otorgado mediante resolución de fecha 31 de agosto de 1995 (confr. fs. 222 del expte. administrativo 997-3263163-8-01 que corre por cuerda), tomando en consideración que sólo a partir de ese momento podía efectuarse el reclamo administrativo, y habida cuenta de que no se encuentra controvertido en autos que el jubilado pidió la recomposición de sus haberes el 9 de octubre de 1996 (confr. fs. 3/4 del expte. 36.136/97 agregado a estas actuaciones), resulta claro que no transcurrieron los dos años previstos por el art. 82 de la ley 18.037 para la prescripción liberatoria, por lo que corresponde revocar la decisión de admitir la excepción opuesta por el organismo previsional y ordenar que las diferencias se abonen desde el 6 de octubre de 1993, fecha inicial de pago de la jubilación (conf. causa A.2300.XXXVIII AAlonso, J.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, considerando 31, del 4 de septiembre de 2007).
31) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en Fallos:
327:3721, al que cabe remitir.
41) Que resulta abstracto el tratamiento de las objeciones de la ANSeS referentes a los artículos 22 y 23 de
la ley 24.463, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21).
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase.
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
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