Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, D. 93. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 93. XXXVII.

R.O.

De Majo, S.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.

Vistos los autos: A.M., S.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios@ Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de la instancia anterior que había ordenado la movilidad del haber previsional de acuerdo con las pautas fijadas en los precedentes AChocobar@ y AHeit Rupp@, con costas en el orden causado, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que los planteos del titular vinculados con la movilidad de la prestación a partir del 1° de abril de 1991, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833) y ABadaro@ (Fallos:

    329:3089 y 330:4866), doctrina que resulta de aplicación al caso pues las pautas de movilidad establecidas por el decreto 1645/78, que regía para los trabajadores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y por el que el actor adquirió su beneficio, eran similares a las contenidas en la ley 18.037 (arts. 46 y 53, respectivamente).

  3. ) Que, por lo demás, desde la transferencia del régimen previsional de la comuna al ámbito nacional -que tuvo lugar a partir del dictado del decreto 82/1994- hasta el fin del período considerado en el precedente ABadaro@ (31 de diciembre de 2006), las prestaciones municipales han tenido los mismos incrementos otorgados para los beneficiarios del sistema nacional, de los cuales sólo el introducido por el decreto 764/06 (11%) ha alcanzado al haber del actor por ser superior a $1.000 (fs. 7, 223/223 vta.; 226/229 vta.; decretos

    /04 y 1273/05).

  4. ) Que los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII AFlagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción@ (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad.

  5. ) Que las críticas que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad del art. 48 del decreto 1645/78, deben ser desestimadas ya que la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "P.", Fallos: 326:216).

  6. ) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°).

  7. ) Que los restantes cuestionamientos del organis-mo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2° de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada según lo resuelto en el precedente AFlagello@, revocarla con el alcance señalado en la causa A.@ y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad

    D. 93. XXXVII.

    R.O.

    De Majo, S.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios. con el índice allí fijado, sin perjuicio de que al efectuarse la liquidación se deduzcan las sumas que pudieran haberse percibido en virtud del decreto 764/06. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recursos ordinarios interpuestos por S.F. De Majo, actor en autos, representado por el Dr. G.E.P., en calidad de apoderado; y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por la Dra. L.G.M., en calidad de apoderada.

    Traslado contestado por S.F. De Majo, actor en autos, representado por el Dr. G.E.P., en calidad de apoderado.

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9.

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