Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, E. 558. XLI

Fecha28 Octubre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 558. XLI.

ORIGINARIO

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo) c/ Misiones, provincia de (Subsecretaría de Bienestar Social del Ministerio de Bienestar Social de la Mujer y la Juventud) s/ cobro de sumas de dinero.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que, a fs. 351, la parte demandada, sin consentir la providencia de fs.

350, solicita que se decrete la caducidad de la prueba de informes dirigida al Correo Oficial de la República Argentina S.A., oportunamente ofrecida por la actora. Sostiene que el pedido de reiteración del oficio respectivo (fs. 349) se realizó ya vencido en exceso el plazo fijado para contestarlo y transcurrido el término de cinco días previsto para instar la prueba (art. 402 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por lo expuesto, peticiona que se deje sin efecto el libramiento del nuevo oficio ordenado a fs. 350 y se tenga por desistida la prueba referida.

Corrido el traslado pertinente en los términos del art. 240 del código citado, la parte actora lo contesta y solicita su rechazo sobre la base de los argumentos expuestos a fs. 355.

  1. ) Que el planteo efectuado debe prosperar.

En efecto, desde la fecha en que fue diligenciado el oficio de fs. 207 (6 de marzo de 2007) hasta la del pedido de fs. 349 (29 de junio de 2007), ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 402 citado sin que se hubiera requerido su oportuna reiteración.

Los argumentos vertidos por la demandante en su presentación de fs. 355 no resultan suficientes para justificar la falta de diligencia en la producción de dicha prueba en la que ha incurrido durante el período indicado, pues nada le impedía solicitar la reiteración del oficio pertinente dentro del plazo correspondiente.

Por lo demás, es dable señalar que por tratarse de

un supuesto de caducidad de prueba, la diligencia de la parte posterior al vencimiento del plazo fijado en la ley no la sanea en la medida en que, como ha sucedido en el caso, la contraria no la consienta.

Por ello, se resuelve: Dejar sin efecto la providencia de fs. 350 y tener por desistida a la parte actora de la prueba informativa dirigida al Correo Oficial de la República Argentina S.A. Costas en el orden causado (art. 1 del decreto 1204/01). N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Parte actora: Estado Nacional (Ministerio de Trabajo), representado por las Dras.

M.C.R. y J.A.B., en calidad de apoderadas.

Parte demandada:

Provincia de Misiones (Subsecretaría de Bienestar Social del Ministerio de Bienestar Social de la Mujer y la Juventud), representada por el señor F. de Estado, Dr. F.E.D., y por las Dras. A.P.S.A. e I.N.B., en calidad de apoderadas.

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