Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, P. 336. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 336. XLIV.

RECURSO DE HECHO

P.M., Yu y H.H. s/ homicidio calificado reiterado Ccausa 89.658C.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Han Hua y P.M.Y. en la causa P.M., Yu y H.H. s/ homicidio calificado reiterado Ccausa 89.658C", para decidir sobre su procedencia.

Considerado:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.G.K., abogado defensor de H.H. y Y.P.M..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires y Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón, S.I..

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