Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, O. 290. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 290. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Oddino, J.C. c/F., O.C. y otra s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oddino, J.C. c/F., O.C. y otra s/ ejecución hipotecaria@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.X.A., R.A. y otro c/ V., S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria@ sentencia del 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes (Fallos:

330:4001), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

21) Que no obsta a la solución adoptada el hecho de que al celebrar el mutuo hipotecario los deudores fuesen propietarios de otro inmueble, pues corresponde atender a las circunstancias comprobadas de la causa, de cuyas constancias surge que dicho bien fue vendido con anterioridad a la promoción de la presente ejecución con el objeto de cancelar parcialmente la obligación originaria y que el inmueble hipotecado constituye la vivienda única y familiar de los demandados (conf. causa C.992.XLI AColominas, N.J. y otro c/ M., N.M. y otros@, sentencia del 26 de agosto de 2008.

31) Que los agravios de los recurrentes referentes a la desestimación de los planteos atinentes a la inexistencia del gravamen hipotecario, inhabilidad de título y determinación de la fecha de la mora, resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena C. regla y por su naturalezaC al remedio del art. 14 de la ley 48, aparte de que los

argumentos desarrollados por el juez de primera instancia y convalidados por la alzada al declarar desierto el recurso respectivo cuentan con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Asimismo, se desestima el pedido formulado por el demandado en el recurso extraordinario de que se apliquen en su integridad las pautas y el procedimiento establecido en la ley 26.167, en razón de que la mora de los deudores se ha producido con anterioridad al 11 de enero de 2001 (art. 1°, inc. e, de la referida ley).

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se

O. 290. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Oddino, J.C. c/F., O.C. y otra s/ ejecución hipotecaria. decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs.

4 y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por O.C.F. y T.G. de F., patrocinados por el Dr. N.O.M..

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 61.

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