Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, C. 27. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 27. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Carballedo, J.E. y otros s/ recurso de casación.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que, en este caso, es de aplicación la conocida jurisprudencia según la cual las sentencias de esta Corte dictadas en recursos de queja por apelación denegada, no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319; 316:1706; 321:2478; 322:1343, entre otros), salvo supuestos de excepción que no se dan en el sub lite.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 85. H. saber y estése a lo resuelto a fs. 73. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por M.L.S., querellante, con el patrocinio letrado del Dr. H.A.B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, S.V. y Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 41.

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