Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, B. 105. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 105. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Banco Multicrédito s/quiebra s/ revisión.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por las síndicas en la causa Banco Multicrédito s/ quiebra s/ revisión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al juez que entiende en el proceso concursal del Banco Multicrédito S.A. que la fallida adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cpor el monto establecido en la acordada 2/2007C el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad correspondiente.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la sindicatura concursal del Banco Multicrédito S.A. -M.S.S. y L.G.S.- con el patrocinio de la Dra.

S.V.S..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y Tributaria de Mendoza y Segundo Juzgado de Procesos Concursales y Registro de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

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