Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, C. 236. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 236. XLIV.

    C., V.C. y otros c/ Chagaray, D.F. s/ ejecución hipotecaria.

    Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Vistos los autos: A., V.C. y otros c/ Chagaray, D.F. s/ ejecución hipotecaria@.

    1. ) Que, habida cuenta que el recurrente no ha contestado la intimación de fs. 400 que reitera los requerimientos de información de fs. 393 y 398, en el sentido de que debía hacer saber si había hecho uso de la opción prevista por el art. 6° de la ley 25.798 y, en caso afirmativo, si el mutuo había sido declarado elegible, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y proceder a resolver según las constancias que obran en la causa.

    2. ) Que, en consecuencia, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas S.499.XXXIX "S. de A., Mercedes c/ M., M.T." (considerandos 11 y 12) y B.2087.XLII "B., R.A. y otro c/ V.S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo", con fechas 14 de agosto y 11 de septiembre de 2007 (Fallos: 330:3593 y 4001), respectivamente, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    3. ) Que no obsta a la decisión adoptada el hecho de que en el inmueble hipotecado existan dos viviendas, pues una de ellas se encuentra ocupada por el padre del ejecutado y su familia (conf. actas de constatación de fs. 53/54, 136/137 y 180), circunstancia que no le hace perder su carácter de vivienda familiar dado el sentido amplio que debe darse al término y lo que surge de la pauta interpretativa establecida en el art. 15 de la citada norma (conf. arg. causa S.12.X.S. de R., Y.A. y otro c/ O., Y.C.", sentencia del 30 de octubre de 2007).

    Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor

  2. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.167.

    Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor al contestar el remedio federal (fs. 382/384) y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora hasta la del efectivo pago.

    Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  3. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso extraordinario interpuesto por D.F.C., representado por J.A.C., patrocinado por el Dr. J.R.E.G..

    Traslado contestado por V.C.C., M.M., Rosa Lucía Mac- cagnoni, N.S.M. y D.A.B. de Caimmi, representados por la Dra. M.V.C., patrocinada por la Dra. C.B.G..

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 64.

  4. 236. XLIV.

    C., V.C. y otros c/ Chagaray, D.F. s/ ejecución hipotecaria.

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