Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, B. 219. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 219. XLIV.

B., J.L. s/ querella por calumnias e injurias.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Vistos los autos: ABarrionuevo, J.L. s/ querella por calumnias e injurias@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1/5. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y, oportunamente, devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por J.L.B., representado por el Dr. G.M.A..

Tribunal de origen: Secretaría Penal, Corte de Justicia de Catamarca.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de la Segunda Nominación de Catamarca.

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