Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Octubre de 2008, C. 850. XLIV

Fecha27 Octubre 2008

Competencia N1 850. XLIV.

Carrefour Argentina S.A. c/ EN - SCI - Disp.

610/07 (E.. S01 344133/05).

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

La presente contienda negativa de competencia se suscitó entre la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (v. fs.

55 y 64/66, respectivamente).

En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58.

-II-

Sentado lo anterior, pienso que la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público en el dictamen del 1° de septiembre de 2008, in re, Comp.

594, L.

XLIV, "CENCOSUD SA c/ EN -SCIdisp 299/07 expte S01:0068165/05".

En virtud de las consideraciones allí expuestas, a las que me remito en razón de brevedad, opino que este proceso debe continuar su trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por medio de la Sala III que intervino.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008.

L.M.M..

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