Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 2008, M. 3079. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3079. XXXVIII.

    R.O.

    Meroi, H. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

    Buenos Aires, 21 de octubre de 2008.

    Vistos los autos: A., H. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

    Considerando:

    Que vuelven los autos a esta Corte a fin de que se expida sobre la movilidad correspondiente al período posterior a abril de 1995, cuyo tratamiento había quedado diferido con el alcance indicado en el precedente ABadaro@ (Fallos: 329:

    3089) a que se refiere el pronunciamiento de fs. 155.

    Que dicha cuestión suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos en el citado caso ABadaro@ (Fallos:

    330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Disponer que la movilidad por el lapso indicado en el citado fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

  2. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR