Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 2008, C. 389. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N1 389. XLIV.

B., R. s/ ley 11.723.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el día 25 de abril de 2006 en la Competencia n° 963.

XLI "V.T., S.E. s/ ley 11.723".

Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción y Penal del Niño y el Adolescente n° 1 de Cutral Co, provincia del Neuquén, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal n° 2 de Neuquén. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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