Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 2008, G. 597. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 597. XLIV.

ORIGINARIO

G., A. y otros c/ Buenos Aires, provincia de y otros s/ demanda interruptiva de prescripción.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir, en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N., comuníquese al señor P. General de la Nación y a la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Parte actora: A.G., R.C.B. y C.F.G..

Letrado patrocinante: Dr. J.G.T..

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