Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 2008, E. 51. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 51. XLIII.

ORIGINARIO

Entre Ríos, provincia de c/ Banco de la Nación Argentina - sucursal San Salvador s/ apremio.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que a fs. 24/25 la provincia de Entre Ríos promovió juicio de apremio contra el Banco de la Nación Argentina (sucursal San Salvador), ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n1 1 de Colón, Entre Ríos, a fin de obtener el cobro de una deuda en concepto de impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios.

21) Que a fs. 40/44, el Banco de la Nación Argentina opuso excepción de incompetencia y reclamó la competencia originaria de esta Corte. Corrido el traslado pertinente, la actora lo contestó a fs. 49/58 y se opuso a su admisión.

31) Que a fs. 61/65, el juez provincial hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el demandado considerando que el Banco de la Nación Argentina, por ser una entidad del Estado Nacional, está sometido exclusivamente a la justicia federal (art.

27 de la ley 21.799), por lo que dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.

Dicho fallo fue apelado por la provincia de Entre Ríos y, a su turno, la cámara del fuero declaró la incompetencia de la justicia federal de grado por entender que el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte en tanto una provincia demanda a una entidad nacional.

41) Que a fs. 127, la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte dictamina que, en el sub lite, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto la entidad nacional al fuero federal C. el art. 116 de la Constitución NacionalC como la provincia de Entre Ríos a la competencia originaria de esta Corte Cconforme el art. 117 de la Ley FundamentalC es sustanciando el proceso en esta instancia.

De allí, que concluya en que corresponda la competencia originaria ratione personae.

51) Que el contenido de las presentaciones efectuadas por el Estado provincial a fs. 49/58, 76/81 y 83/85 demuestran una inequívoca abdicación a la prerrogativa que le asiste de someterse a la jurisdicción originaria de esta Corte, renuncia que el Tribunal ha admitido cuando dicha jurisdicción corresponde ratione personae (Fallos:

315:2157; 321:2170; 329:218 y causas A.373.XLII "A.F.I.P. c/ Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscal", C.1575.XLII "Colonia Nacional Dr. M.M. de Oca c/ D.O.S.E.P.

-Dirección de la Obra Social del Estado Provincial de San Luis- s/ cobro de pesos" y F.600.X. "Francone, P. y otros c/ Etoss y otro -Provincia de Buenos Aires citada como 31s/ amparo", pronunciamientos del 16 de abril de 2008).

61) Que si a ello se suma que la decisión del juez de primer grado, confirmada por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay a fs. 92/95, contempla la prerrogativa jurisdiccional de que goza la entidad nacional demandada al fuero federal (art. 27 de la ley 21.799), no se advierte razón para admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia prevista por el art. 117 de la Constitución Nacional.

71) Que es preciso poner de resalto que la jurisdicción que intentó hacer valer la ejecutada no se encuentra contemplada en el art. 117 citado, sino que, como lo ha sostenido en múltiples ocasiones este Tribunal, nace en razón de las personas como única forma que ha encontrado la Corte de conciliar el derecho de la entidad nacional al fuero federal (arts. 116 de la Constitución Nacional y 27 de la ley 21.799) y el del Estado provincial a la competencia originaria del Tribunal. Tal extremo no se verifica en el sub lite, ya que no

E. 51. XLIII.

ORIGINARIO

Entre Ríos, provincia de c/ Banco de la Nación Argentina - sucursal San Salvador s/ apremio. es necesario afirmar ese punto de encuentro, en la medida en que resulta claro que la provincia de Entre Ríos, a cuyo favor en todo caso está establecida la prerrogativa, la ha abdicado de manera clara.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que debe seguir entendiendo en este proceso el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, al que se le remitirán las actuaciones para la continuación del trámite procesal pertinente, mediante oficio que será confeccionado por Secretaría. N. y comuníquese al señor Procurador General de la Nación. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Parte actora: provincia de Entre Ríos. Letrados apoderados: D.. J.C.V. y L.L..

Parte demandada: Banco de la Nación Argentina. Letrado apoderado: Dr. E.F.T..

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