Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2008, M. 311. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 311. XXVI.

M., F. c/ INPS - Caja Nac de Prev de la Industria, Com y Act Civiles s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008.

Vistos los autos: AMedina, F. c/ INPS - Caja Nac de Prev de la Industria, Com y Act Civiles s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

A ello cabe agregar que por tratarse de la resolución de un recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, resulta improcente expedirse sobre el planteo de la actora de fs. 245 relacionado con la aplicación del precedente ABadaro@, sin perjuicio del derecho del demandante de efectuar por la vía y forma que corresponda el reclamo pertinente.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. N. y remítase. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por el Dr. A.R.A., en calidad de apoderado.

Traslado contestado por F.M., actor en autos, representado por el Dr. F.O.B., en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8.

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