Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2008, V. 395. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 395. XXXVI.

ORIGINARIO

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Salta, provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que a fs. 598/599 la actora solicita se rechace la pretensión del representante del Fisco de incrementar el monto de la tasa de justicia ingresada en autos, dado que considera extemporáneo y contrario a derecho a ese reclamo, por encontrarse firme la providencia de fs. 590 que, según arguye, determinó las pautas para el ingreso del tributo tomando en cuenta el monto del proceso a los fines regulatorios.

21) Que a fs. 601 el representante del Fisco dictamina que la base de cálculo considerada en la providencia de fs. 590 corresponde al capital reclamado por la demandada en concepto de impuesto de sellos, y que no corresponde excluir de la base imponible a los accesorios que el ente fiscal le exigiera a la actora, dado que formaron parte de su pretensión impugnativa.

31) Que a través de la demanda interpuesta la actora persiguió que el Tribunal declarara la inconstitucionalidad de la pretensión fiscal de la provincia de Salta de gravar con el impuesto de sellos y sus accesorios las solicitudes de adhesión a los planes de ahorro previo para fines determinados y las fianzas otorgadas con relación a ellos. Tal petición se originó en el reclamo de la Dirección de Rentas del referido Estado provincial, que determinó de oficio el tributo en la suma de $ 362.001,73, comprensiva de $ 201.127,55 en concepto de impuesto de sellos, y $ 160.874,18 de accesorios (ver resolución 165/2000 agregada a fs. 28/52).

  1. ) Que este Tribunal ha resuelto en las causas publicadas en Fallos: 323:439 y 328:3016, que cuando el artículo 2° de la ley 23.898 se refiere al objeto litigioso, lo que está en juego es el valor comprometido en el proceso; y resulta indudable que la pretensión aquí deducida tuvo un

    explícito contenido patrimonial, en la medida en que persiguió una declaración que neutralizara y quitara legitimidad a la intención fiscal de la demandada, de cuya exigencia hubiera resultado eximida en caso de haber prosperado su reclamo.

  2. ) Que sin esa declaración que abarcara los accesorios exigidos por la Dirección de Rentas provincial, no hubiera quedado erradicado del mundo jurídico esa pretensión en su totalidad, tal como lo requirió la actora en la demanda (causa S.805.XXXIX. "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Tucumán, provincia de s/ oposición al pago de la tasa de justicia IN1", pronunciamiento del 27 de febrero de 2007).

  3. ) Que, por lo tanto, es dable acceder a la solicitud formulada en el dictamen de fs. 595 en cuanto a la inclusión, en la base de cálculo del tributo, de la cantidad de $ 160.874,18 determinados en concepto de accesorios por la Dirección de Rentas provincial.

    71) Que, en cambio, le asiste razón a la actora en cuanto a que no corresponde aplicar intereses al monto del pleito a los fines de liquidar la tasa de justicia, dado que en la demanda no se pretendía el pago o devolución del crédito fiscal que le fue reclamado, ni tampoco fue objeto de pretensión ningún tipo de interés (causa B.574.XXXIII "Buenos Aires, provincia de c/ Dirección General Impositiva CD.G.I.C s/ impugnación de acto administrativo", sentencia del 9 de octubre de 2007, Fallos: 330:4368).

    Por ello, se resuelve: I. Admitir parcialmente la oposición deducida a fs. 598/599, sólo con relación al cálculo de intereses realizado a fs. 595 según la tasa pasiva; II. Intimar a la actora para que en el plazo de cinco días abone la tasa de justicia de acuerdo a las pautas fijadas en el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de ejecución y multa. N. y al señor representante del Fisco en su

    V. 395. XXXVI.

    ORIGINARIO

    Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Salta, provincia de s/ acción declarativa. despacho. C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

    Parte interesada (actora):

    Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, representada por el doctor J.A.D.O..

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