Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2008, D. 148. XXXVIII

Fecha14 Octubre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 148. XXXVIII.

ORIGINARIO

De.U.Co.

(Defensor de Usuarios y Consumidores) CAsociación CivilC c/ Neuquén, provincia del y otros s/ acción de amparo.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 9°, 10, 11, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de la doctora M.V.P. en la suma de treinta y ocho mil cien pesos ($ 38.100); los del doctor N.C.L. en la de sesenta y seis mil doscientos pesos ($ 66.200); los del doctor J.G.M.M. en la de noventa y nueve mil trescientos pesos ($ 99.300); los de las doctoras M.L.T. y C.G.C., en conjunto, en la de quinientos pesos ($ 500); los de los doctores H.C.G.M., J.R.R. y A.L., en conjunto, en la de veintiocho mil doscientos pesos ($ 28.200) y los de los doctores N.E., M.T.G., L.J.C., I.P. y C.P.L., en conjunto, en la de sesenta y tres mil trescientos pesos ($ 63.300).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al régimen de seguridad social aplicable.

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs. 553/ 568 por el perito contador M.E.C. y de acuerdo con lo establecido por el art. 6° del decreto ley 16.638/57, se regulan sus honorarios en la suma de cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000). N.. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

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