Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2008, P. 198. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 198. XLIII.

RECURSO DE HECHO

P., C.H. c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que la prórroga solicitada a fs. 51 resulta improcedente puesto que los plazos procesales C. o judicialesC son perentorios (art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y el peticionario no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que pueda dar sustento a la extensión requerida (Fallos: 318:2130 y su cita, entre otros), en tanto la circunstancia de que el cheque con el que se pretendía satisfacer el depósito previsto por el art. 286 del mencionado código haya sido rechazado por carecer de fondos suficientes, sólo es imputable a la propia conducta del peticionario.

En consecuencia, al no haberse acreditado en término Ctras la intimación dispuesta a fs. 30 y reiterada por el Tribunal a fs. 47/47 vta.C la realización de tal depósito, corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, no se hace lugar a la prórroga solicitada y se desestima la queja. Reintégrese el depósito tardíamente acreditado. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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