Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2008, M. 2650. XXXIX

Fecha14 Octubre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2650. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Macellaro, A. c/ Oyanart, D.M..

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que aun cuando en las instancias ordinarias no ha existido decisión respecto de los intereses, atento lo dispuesto por el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde aclarar la sentencia de fs. 192/193 en el sentido de que la tasa de interés aplicable es del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora hasta la del efectivo pago.

N.. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por D.M.O., representada por el Dr. H.N.G..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 60.

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