Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2008, M. 43. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 43. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Musacco de Millara, S. y otro c/ Prado, A.C. y otra s/ ejecución especial.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Musacco de Millara, S. y otro c/ Prado, A.C. y otra s/ ejecución especial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal estima que no se hallan prima facie configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de las medidas cautelares, por lo que no corresponde acceder al pedido formulado por los recurrentes a fs. 61/63.

Por ello, se desestima el pedido de fs. 61/63. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por H.B. y A.C.P., con el patrocinio de la Dra. M.N.G..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 70.

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