Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2008, F. 327. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 327. XLIV.

Fiscal c/ Medaura, J.A.; A., M.C. p/ lesiones culposas a C.L.G..

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: "Fiscal c/ Medaura, J.A.; A., M.C. p/ lesiones culposas a C.L.G.".

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs.

547/547 vta., es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se rechaza el recurso extraordinario. H. saber y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por J.A.M., representado por el Dr. D.M.V..

Traslado contestado por la Sra. C.L.G., querellante particular, representada por el Dr. A.A. y el Dr. R.G. en su carácter de Procurador General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial de San Rafael, M..

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