Sentencia nº 50352 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Abril de 2014
Ponente | CARABAJALMOLINA, MARSALA, FURLOTTI |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 50.352
Fojas: 154
En Mendoza, a los cuatro días del mes de abril de dos mil catorce, reunidas en la Sala de Acuerdo las Dras. S. delC.F., G.D.M. y M.T.C.M. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 4084/50.352, caratulados: “Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento c/ Vivero San Nicolás p/ Ejecución Hipotecaria”, originarios del Segundo Tribunal de Gestión Asociada de la Primera Circunscripción, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación in-terpuesto a fs. 129 por la actora contra la sentencia fs. 109/111 vta.
Estos obrados han quedado en estado de resolver, según constancias de fs. 152 y en consecuencia, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. C.M., M. y F..
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada?
C..
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN PROPUESTA LA DRA. M.T.C.M. DIJO:
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Se trae a revisión la sentencia que en la instancia de grado acogió la ejecución hipo-tecaria promovida por la Administradora Provincial del Fondo contra V.S.N. S.A. por la suma de $700.000. En la decisión apelada, también se impusieron costas y se regularon honorarios.
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Al fundar su recurso la apelante sostiene que han existido errores en la apreciación de las pruebas y en el derecho aplicado conforme surge de la presentación obrante a fs. 134/135.
Se agravia principalmente por entender que el verdadero acreedor es el Fondo de Fi-nanciamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de la Provincia de Mendoza y no la autoridad de aplicación, es decir la Administradora Provincial del Fondo. En consecuencia, afirma que el profesional interviniente no podía váli-damente interponer la demanda ya que fue apoderado por la autoridad de aplicación y no por el fondo, sujeto de derecho distinto.
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La apelada en su responde solicita se declare desierto el recurso y, en subsidio, propicia su rechazo por las razones que expresan a fs. 137/140.
IV.a. Solicitud de deserción.
Cabe precisar que el art. 137 del C.P.C. exige que la expresión de agravios puntualice de modo preciso y concreto las causales de nulidad del fallo apelado, si las hubiere y los errores en la apreciación de las pruebas o en el derecho que en la sentencia se ha aplicado, con indicación de los considerandos impugnados, de los medios de prueba analizados y de las normas legales que el apelante considera mal aplicadas.
Al interpretar esa norma...
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