Sentencia nº 50209 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Abril de 2014

PonenteORBELLI, MIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.209

Fojas: 289

En la ciudad de Mendoza a los cuatro días del mes de abril de dos mil catorce, reuni-dos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, las doctoras A.O., S.M. y M.I., trajeron a deliberación para resol-ver en definitiva los autos N° 9.451/50.209 caratulados: “M.E.C.Q.M.E. Y OTS. P/ DESALOJO” originaria del Tri-bunal de Gestión Asociada n°1 de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs.247, contra la sentencia de fs. 244/246.

Tramitado el recurso, la causa quedó en estado de resolver a fs. 288 vta. Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: Doctoras Orbelli, M., I..

En cumplimiento de lo dispuesto por los art. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: en su caso, ¿qué solución corresponde?

Tercera cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la doctora A.O. dijo:

  1. En la primera instancia se hace lugar a la demanda por desalojo ins-tada por la E.M. contra la M.E.Q., y en consecuencia condenar a ésta y a todo otro ocupante del inmueble sito en B° Jardín Aeroparque manzana 25, casa 17 de El Challao, Las Heras, M., a desalojar el mismo en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, con allanamiento de domicilio y el auxilio de la fuerza pública.

    A fs. 48/49 la actora por su propio derecho con patrocinio letrado, promueve formal demanda de desalojo respecto del inmueble sito en B° Jardín Aero-parque manzana 25, casa 17 de El Challao, Las Heras, M., contra M.E.Q., haciéndola extensiva a los demás ocupantes que hubieran en el inmueble.

    Expone que le entregó a la demandada su parte de la herencia en la su-cesión de su esposo Sr. E.D.Q., con ese dinero, la Sra. Quiroga com-pró un lote en calle Independencia 1644 del departamento de Las Heras, y además, agrega la actora que le compró también materiales y construido una casa para que tuviera donde vivir, pasando entonces el inmueble objeto de la litis, a ser de su titula-ridad, por lo cual es la actual propietaria del inmueble.

    Con posterioridad y debido a que su hija malvendió dicha propiedad, le prestó su casa para que viviera, la cual necesita ahora debido a sus problemas de salud y a que tiene a su cargo a las hijas de la demandada, una de ellas discapacitada, y no puede continuar viviendo en casa de su hermana como ha hecho hasta ahora.

    A fs. 59/64 la demandada por intermedio de representante conforme ratificación contesta demanda negando legitimación sustancial a la accionante y ale-gando la posesión del inmueble a título de dueña en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida desde diciembre de 2.008 como heredera.

  2. Se agravia la demandada por el resultado del decisorio de grado y pide que se revoque el mismo, por las razones que desarrolla.

    Aduce la quejosa los siguientes argumentos para su agravio: a) Ilegi-timidad de la vía elegida, b) La sentencia de grado y errónea aplicación de los recau-dos previstos en el art. 399 bis del C.P.C., c) Serias contradicciones de la sentencia de grado en la interpretación de la calidad de comodatario de un heredero que se encuen-tra en posesión de un bien hereditario, d) Falta de partición de los bienes hereditarios acreditada en el expediente sucesorio.

    Expresa que lo que se plantea concretamente es que la demandada no es ni un tenedor precario, intruso, o un ocupante con una obligación de restituir exigi-ble, sino que ocupa el inmueble por ostentar un título legítimo sobre el mismo, por su calidad de heredera acreditada en la causa, no se dan en el presente caso ninguno de los extremos que contempla el art. 399 bis del C.P.C.

    Cita el art. 399 bis C.P.C. “El proceso de desalojo tiene entre…. siem-pre….que estos no invoque título alguno de posesión”

    Que haciendo alusión a esta última parte citada del art. 399 bis C.P.C., sostiene que la vía elegida para obtener el recupero del inmueble en cuestión no es idónea. Cita Jurisprudencia.-

    Que de los argumentos de la...

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