Sentencia nº 20802 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Mayo de 2014

PonenteESTEBAN, GRANADOS, LORENTE
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.802

Fojas: 190

En la ciudad de Mendoza, a los TREINTA días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo -Dres. L.B.L., DANTE GRANADOS y ELIANA LIS ESTEBAN-, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 20.802, caratulados: “DI C.M.G. C/LIBERTY A.R.T. S.A. Y OT. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

A fs. 38/54 se presenta DI C.M.G. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra LIBERTY ART S.A. por el monto de $ 99.374,51 y contra BANCO MACRO S.A. por el monto de $ 202.516,21 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Refiere la accionante que comenzó a trabajar para la demandada en el desaparecido Banco Trasandino S.A. el 13/05/1998. Durante los primeros 7 años se desempeñó en la misma sucursal cumpliendo funciones en distintos sectores incluso reemplazando a compañeros de trabajo cuando se encontraban en licencia. En ese período nunca tuvo problemas con nadie. En el año 2005 se le comunicó el cambio de sucursal y también nuevas funciones. Dicho cambio le implicaba realizar funciones totalmente distintas a las originarias, lo que motivó que empezara a capacitarse y a tomar cursos.

Sostiene que el nuevo G. no valoraba su esfuerzo y siempre la calificaba como insuficiente, por lo que empieza a tener problemas de salud que derivaron en la atención con un psiquiatra quien diagnosticó depresión ansiosa. Al volver de la licencia demostró poder cumplir con los objetivos del Banco por lo que al tomarse la licencia anual en el mes de enero del año 2007, el presupuesto anual estaba cumplido.

Denuncia un incidente sufrido en mayo del 2006 en la cocina del Banco en donde el Gerente de la Sucursal intentó abusar de ella logrando tocarle la cola, lo cual fue repudiado por la actora. A partir de allí la relación se deterioró sintiendo una mayor persecución sobre su persona.

Continúa su relato diciendo que a partir del incidente empezaron a cambiar las cosas ya que la persecución fue permanente, implicando ello una mala calificación en sus resultados como así también en una recarga de tareas. Señala que el Gerente hacía muchas diferencias entre los compañeros de trabajo que cumplían las mismas tareas. Lo cual fue expuesto ante otras autoridades de la entidad.

Expresa que luego de volver de una licencia advirtió irregularidades en cuanto al uso de su clave y el faltante de objetos personales que no habían sido denunciado por su jefe. Además de todo ello refiere haber sido agredida por una compañera de trabajo, sin que el Gerente elevara tal circunstancia a las autoridades.

Alega que el clima hostil fue creciendo, por lo que detalla todas las persecuciones a las que era sometida. La situación motivó a que empezara nuevamente con el tratamiento psicológico por lo que le otorgaran licencia. Al reingresar pidió cambio de sucursal el que fue concedido y fue traslada a G.C.. La situación se agravó en diciembre del 2007 en donde su cuadro de salud le afectó su faz laboral y personal lo que determinó que tuviera que someterse a tratamiento siquiátrica y sicológico a partir de marzo del 2008.

En el mes de junio de 2008 deja de percibir sus haberes y la empleadora le comunica mediante misiva de fecha 10/06/2008 que comenzaba su período de conservación de empleo. La misma fue rechazada mediante telegrama de fecha 10/07/2008 cuyo texto transcribe y al que me remito en mérito a la brevedad. Esencialmente la actora rechaza la notificación del empleador, sosteniendo que se encontraba en uso de licencia por enfermedad de carácter psicológico la cual guarda directa relación con el acoso moral o mobbing vivenciado en el lugar de trabajo. En especial señala las humillaciones y amenazas sufridas por quien fuera su Gerente en la Sucursal anterior. Así mismo emplazó a la empleadora para que denunciara ante la ART demandada su enfermedad profesional. Tal emplazamiento fue rechazado por su empleador a través de misiva d fecha 17/07/2008. Ello motivó que mediante telegrama laboral de 8/08/2008 se considerara gravemente injuriada y se diera por despedida.

Destaca que el origen de su patología fue los padecimientos sufridos en el trabajo.

A continuación hace un extenso análisis de la figura del mobbing y de las consecuencias devenidas en su salud.

Desarrolla in extensu los fundamentos de la responsabilidad sistémica de la ART y de la extrasistémica del empleador.

Opone Inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2, 8, 21,22,46, 49 adicional 3º y 5º, 39 inc. 1º y 2º, 15 apart. 2º, 14.2do. b) y 19 de la ley 24557, Decretos 717/96, 559/97 y leyes 7198 y 7350.

Desarrolla el concepto de dolo eventual.

Practica liquidación extrasistémica y sistémica y la correspondiente al despido sin causa.

Funda en Derecho. Ofrece prueba.

A fs. 56 se ordena el traslado de la demanda.

A fs. 93/102 comparece BANCO MACRO S.A. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Alega la actitud abusiva de parte de la trabajadora en relación al pedido de licencias por enfermedad inculpable. Así mismo cuestiona que nunca durante el desarrollo del contrato de trabajo comunicó la génesis de sus patologías. Negando que exista vinculación entre la enfermedad y el trabajo cumplido. Cuestiona la procedencia de las indemnizaciones reclamadas. Resiste el cuestionamiento a la ley 7198. Ofrece prueba.

Comparece LIBERTY ART S.A. demandada a fs. 110/128. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Resiste el planteo de inconstitucionalidad articulado por la actora. Contesta manifestando la falta de causalidad de la enfermedad denunciada con las tareas realizadas y el carácter inculpable de la enfermedad denunciada. Niega que las dolencias denunciadas tengan alguna vinculación con el trabajo. Desarrolla extensamente el mobbing laboral. Impugna liquidación. Ofrece pruebas.

A fs. 173 amplía contestación de demanda BANCO MACRO S.A.

A fs. 181/182 la actora contesta el traslado art. 47 CPL.

A fs. 183 obra providencia del Tribunal en el que se declara la competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa.

A fs. 189 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y se ordena su producción.

A fs. 263/271 se agrega informe pericial contable, el cual es observado por la ART demandada a fs. 273 y por la empleadora a fs. 280

A fs. 274/276 se adjunta pericia psicológica siendo impugnada a fs. 283 por Banco Macro S.A.. Impugnación que es respondida a fs. 308.

A fs. 333/338 se adjunta pericia psiquiátrica siendo impugnada a fs. 341/344 por la ART y a fs. 346/347. Impugnaciones que son respondidas a fs. 350/351.

A fs. 355/356 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 386 obra Acta en la que se formalizó el acuerdo arribado entre la actora y la co-demandada BANCO MACRO S.A

A fs. 389 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 391 obra auto del Tribunal a través del cual se homologa el convenio.

A fs. 434/437 la actora plante la aplicación de la ley 26773, respecto de la cual la ART contesta la vista conferida a fs. 439/442.

A fs. 445 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 463 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs. 472.

A fs. 473/480 presenta alegatos las partes.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 482.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.

TERCERA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR