Sentencia nº 3897 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Octubre de 2012

PonenteSALAS
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 3.897

Fojas: 104

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 3897, caratulados: "FUENZALIDA, MARIO DARIO c/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO SERTAX LTDA p/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 30/34 se presenta el actor, Sr. M.D.F., por medio de su apoderado e interpone demanda ordinaria contra la Cooperativa de Provisión de Servicios Sertax Ltda., por la suma de $ 26.863,20.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa, en concepto de sueldo del mes de despido e integración, vacaciones 2008, SAC proporcional del año 2007, SAC 1° cuota y parte proporcional de la 2° cuota del año 2008, francos no abonados, indemnización por despido y preaviso, sanción del art. 80 de la LCT y art. 1 y 2 de la ley 25323, conforme liquidación que practica a fs. 34 de autos.

Relata que ingresó a trabajar para la demandada el día 19-01-99 y hasta el mes de julio del año 2000 en que renunció. Que reingresó en el mes de noviembre del año 2007 desempeñándose como chofer de taxi. Que su jornada de trabajo era de 12 hs diarias de lunes a sábado, con un franco los días domingos que no le eran abonados. Que percibió la suma diaria de alrededor de $90. Que luego de su reingreso se lo registró recién en fecha 18-02-08. Que no se le efectuaron los aportes del año 1999. Que para poder laborar debía abonar la suma diaria de $ 120 y hacerse cargo del combustible. Que la diferencia de la recaudación era de $ 90 diarios, aproximadamente, por lo que prácticamente el producido completo de la jornada de labor quedaba en poder del demandado. Que en los recibos de sueldo figuraba un monto de remuneración que no coincidía con el real. Que con el sistema implementado por la demandada lograba que el trabajo aportado por el trabajador se convirtiera en una obligación de resultado y que se transfiriera al mismo el alea o riesgo propio de la actividad. Que no se le abonaba SAC ni vacaciones. Que se le hizo firma varios recibos en blanco. Que el día 07-10-08 fue despedido verbalmente como consecuencia de los constantes reclamos efectuados a fin de obtener la regularización de su situación laboral. Que el día 08-10-08 recibe una comunicación postal donde se le notifica su despido invocando una falta causal. Que se presentó a fin de percibir la liquidación final y se le dijo que el despido respondía a motivos impositivos y que sería reincorporado en el mes de enero o febrero del próximo año. Que el día 12-12-08 se le abonó la suma de $ 500. Que advirtiendo el engaño tramado por su empleador remitió el día 18-12-08 el TCL por el que rechazó el despido producido y la causal invocada por ser falsa. Denunció las irregularidades en la que incurrió su empleador y lo emplazó a fin de abonar las remuneraciones e indemnizaciones adeudadas así como la entrega de la certificación de servicios, bajo apercibimiento de accionar en su contra. Que la demandada rechazó este emplazamiento en fecha 30-12-08 y ratificó el despido producido.

Funda su presentación en la doctrina y jurisprudencia que cita y transcribe. Practica liquidación, ofrece pruebas y plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Corrido el traslado de ley la demandada no comparece en autos a estar a derecho, lo que determina que el actor solicite se lo declare rebelde, lo que es dispuesto por el Tribunal a fs. 39 de autos.

A fs. 42 el Tribunal se expide sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y ordena su producción.

A fs. 70 se recibe la declaración testimonial del Sr. S.B.V..

A fs. 83/87 se agrega el informe solicitado al Correo Argentino

A fs. 93 se llaman los autos para alegar

A fs. 98/99 la parte actora presente sus alegatos.

A fs. 102 se expide en dictamen Fiscalía de Cámaras

A fs. 103 se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

De las constancias de autos surge que la existencia del contrato de trabajo invocado por el actor como fundamento de su pretensión no constituye un hecho controvertido en la causa, así como su categoría profesional Por lo que...

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