Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2008, S. 1257. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1257. XXXIX.

ORIGINARIO

S. de N., M.C. c/ Santiago del Estero, provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 366/367 la Municipalidad de F. de la provincia de S. delE., solicita que se declare la caducidad de instancia por considerar que desde la providencia del 14 de noviembre de 2003 (fs.

    307), hasta la fecha de presentación del planteo en examen (9 de noviembre de 2004), ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art.

    310, inc.

  2. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se hubiera realizado ninguna actuación apta para impulsar el procedimiento. Corrido el pertinente traslado la actora no lo contesta.

  3. ) Que el planteo efectuado debe admitirse.

    En efecto, durante el lapso señalado se ha cumplido el plazo de perención previsto en la norma citada, sin que se haya realizado acto alguno al que se le pueda atribuir carácter impulsorio del proceso, ya que no tienen esos efectos las actuaciones obrantes entre las fechas aludidas relacionadas con la medida precautoria dictada en estos autos, ni la presentación de la actora de fs. 362, desde que la prosecución del trámite no dependía de la petición allí efectuada, pues el traslado de la demanda solicitado en ese escrito ya se encontraba ordenado a fs. 172.

    Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia. Con costas (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N..

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Profesionales intervinientes:

    Parte actora: M.C.S. de Navarro. Letrados apoderados: D.. Wa- shington I.C. (h) y A.C..

    Parte demandada: provincia de Santiago del Estero. Dr. R.E.T.. Fiscal de Estado. Letrado patrocinante: Dr. R.A.S..

    Municipalidad de Frías. Letradas apoderadas: Dras. G.P.M. y L.R.E..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR