Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2008, G. 1794. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 1794. XXXIX.
ORIGINARIO
G. de Z., M.A.A. y otro c/ Santiago del Estero, provincia de s/ acción declarativa de certeza.
Buenos Aires, 7 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:
-
) Que a fs. 253/254 la Municipalidad de San Pedro de Guasayán, de la provincia de S. delE., solicita que se declare la caducidad de instancia por considerar que desde la providencia del 13 de noviembre de 2003 (fs. 192), hasta la fecha de presentación del planteo en examen (9 de noviembre de 2004), ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se hubiera realizado ninguna actuación apta para impulsar el procedimiento.
Corrido el pertinente traslado la actora no lo contesta.
-
) Que el planteo efectuado debe admitirse.
En efecto, durante el lapso señalado se ha cumplido el plazo de perención previsto en la norma citada, sin que se haya realizado acto alguno al que se le pueda atribuir carácter impulsorio del proceso, ya que no tienen esos efectos las actuaciones obrantes entre las fechas aludidas relacionadas con la medida precautoria dictada en estos autos, ni la presentación de la actora de fs. 246, desde que la prosecución del trámite no dependía de la petición allí efectuada, pues el traslado de la demanda solicitado en ese escrito ya se encontraba ordenado a fs. 59.
Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de
la instancia. Con costas (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
N..
ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora: M.A.A.G. de Z. y A. de J.T.. Letrados apoderados: D.. Washington Inca Cardoso (h) y A.C..
Parte demandada: provincia de Santiago del Estero. Dr. R.E.T.. Fiscal de Estado. Letrado patrocinante: Dr. R.A.S..
Municipalidad de S.P. de Guasayan. Letradas apoderadas: Dras. G.P.M. y L.R.E.. Letrado patrocinante: Dr. E.P..
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