Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2008, Z. 71. XLIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Z. 71. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Zafrán, F.B. y S., N.G. c/ Beliera, V.N. s/ ejecución de sentencia.
Buenos Aires, 7 de octubre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Z., F.B. y S., N.G. c/ Beliera, V.N. s/ ejecución de sentencia, para decidir sobre su procedencia@.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.", sentencia del 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes (Fallos:
330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
Los jueces L. y F. se remiten a sus disidencias en la citada causa.
Que los agravios atinentes a la inaplicabilidad de la teoría de los actos propios y a la extemporaneidad del planteo de inconstitucionalidad, remiten al examen de temas de derecho común y procesal, ajenos a la vía intentada, además de que son reiteración de los expresados con anterioridad y han sido objeto de tratamiento en las instancias ordinarias, sin que se advierta arbitrariedad en lo decidido al respecto.
Por ello, y haciendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca, con el alcance indicado, el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el
% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior.
Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.
R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..
Recurso de hecho interpuesto por V.N.B., representada por el Dr. E.F.P..
Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 50.
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