Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2008, R. 198. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 198. XL.

RECURSO DE HECHO

R., A. y otro c/ Pacciarini, C. s/ resolución de contrato.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el fallo de este Tribunal de fs. 314 dispuso la transformación a pesos del importe total consignado en el pronunciamiento del a quo de fs. 185. En consecuencia, no corresponde hacer lugar al recurso deducido por los demandantes.

Por ello, se desestima el recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 319. N. y cúmplase con la remisión ordenada a fs. 314. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

R. 198. XL.

RECURSO DE HECHO

R., A. y otro c/ Pacciarini, C. s/ resolución de contrato.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.C.M.A.A. y Vistos:

Por ser suficientemente clara la sentencia dictada a fs. 314, no corresponde hacer lugar al recurso deducido por los demandantes.

Por ello, se desestima el recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 319. N. y cúmplase con la remisión ordenada a fs. 314. C.M.A..

Recurso de aclaratoria interpuesto por A.R. y E.R., patrocinados por el Dr. N.G.O..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 105.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR