Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2008, F. 409. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 409. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Ferrari, L.D. c/ Egues, A.J. s/ divorcio vincular.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa F.L.D. c/ Egues, A.J. s/ divorcio vincular", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido estrictamente con la totalidad de los requisitos exigidos en el art. 41 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 38 bis. N. y, oportunamente, archívese. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por A.J.E., demandado en autos, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. E.M.F.D..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n1 88 y Tribunal de Familia n1 2 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires.

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