Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2008, I. 69. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 69. XLII.

Iglesias, N.J. c/ PEN - Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 131/131 vta., el Bankboston NA interpuso recurso extraordinario, que tras ser contestado, fue concedido en los términos que resultan del auto de fs. 205/205 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs.

    206/207 vta.), planteo que fue sustanciado y al que se opuso la entidad bancaria.

    En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

  2. ) Que tal planteo debe ser rechazado, puesto que los apelantes no habían sido notificados del auto de concesión del recurso extraordinario y, en tales circunstancias, no podía exigírseles que realizaran acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa (conf. doctrina de Fallos: 328:3283 y sus citas).

    Al respecto cabe poner de relieve que el mencionado auto de concesión debe ser notificado personalmente o por cédula, según lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que a ello se suma que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (conf. Fallos: 319:1024, 1142 y 1769; 323:2067; 324:1992; 325:3392; 326:1183; 327:1430, entre muchos otros).

    Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

    Con costas. N. y llámase autos para la consideración del recurso extraordinario planteado. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Promovió la incidencia: N.J.I., por derecho propio, con el patro- cinio letrado del Dr. C.N.R..

    Contesto el traslado: el Bankboston NA, representado por el Dr. J.M.S..

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