Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, L. 76. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 76. XLI.

R.O.

Lage, N.C. c/ ANSeS s/ reapertura del procedimiento.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: ALage, N.C. c/ ANSeS s/ reapertura del procedimiento@.

Considerando:

Que las objeciones del demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII. A., V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción@ (votos concurrentes y disidencias), fallada el 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

Que los agravios referentes a la tasa de interés no se hacen cargo de lo resuelto por el a quo en el auto aclaratorio de fs. 207, en el sentido de que dicha cuestión no había sido planteada en el momento procesal oportuno, con la interposición de la demanda o su ampliación, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente AFlagello@ citado. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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