Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, E. 449. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 449. XXXIX.

R.O.

Enriquez, Leonicia c/ ANSeS s/ pensiones.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: A., Leonicia c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda tendiente a que se restituyera a la actora la pensión derivada del fallecimiento de su conviviente, el organismo previsional dedujo recurso ordinario que fue concedido a fojas 93.

  2. ) Que con sustento en cita de jurisprudencia y doctrina que describían la figura del concubinato y sobre la base de haber merituado las pruebas obrantes en la causa, la cámara concluyó que correspondía tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio entre la Sra. E. y el Sr. Julio A..

31) Que en su memorial ante esta Corte, la recurrente se limita a transcribir ciertas normas previsionales que entiende aplicables al caso, a disentir con el modo en que la alzada examinó la prueba y a criticar en forma aislada las declaraciones testificales, empero no advierte que el a-quo destacó que esta prueba se encuentra apoyada en constancias documentales cuyas fechas se remontan hasta quince años atrás, ni refuta los demás fundamentos que dieron sustento a

la decisión impugnada, todo lo cual conduce a declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, el Tribunal resuelve:

Declarar desierto el recurso ordinario deducido por la ANSeS. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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