Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, C. 414. XLIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Competencia N° 532. XLIV. y otras.
M., C.M. y A., E.M. s/ infracción a la ley 23.737.
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Autos y Vistos: "'Méndez, C.M. y A., E.M. s/ infracción a la ley 23.737'; Competencia N° 123.XLIV.
'B., D. y otros s/ averiguar infracción a la ley 23.737'; Competencia N° 135.XLIV. 'L., D.R. s/ infracción ley 23.737'; Competencia N° 137.XLIV. 'R., C.R. s/ infracción ley 23.737'; Competencia N° 227.XLIV 'Barlacina, W.G. s/ infr. ley 23.737'; Competencia N° 228.XLIV. 'M., H.C. s/ infracción ley 23.737'; Competencia N° 229.XLIV. 'R., R.R. s/ infr. ley 23.737'; Competencia N° 230.XLIV.
'L., W.D. y V., H.O. s/ infracción ley 23.737'; Competencia N° 237.XLIV. 'A., N.E. s/ infracción ley nacional de estupefacientes'; Competencia N° 289. XLIV. 'Mesa, D. s/ infr. ley 23.737'; Competencia N° 312. XLIV 'Nogoyá - Entre Ríos s/ hallazgo de material de estupefacientes'; Competencia N° 316.XLIV.
'Barlasina, S.G. s/ infracción ley 23.737'; Competencia N° 331.XLIV. 'S., D.A. s/ infracción ley 23.737'; Competencia N° 348.XLIV 'Méndez, L.N. s/ infracción ley 23.737'; Competencia N° 351. XLIV. 'M., O.M.D. s/ infracción ley 23.737'; Competencia N° 360.XLIV.
'M., M.D. s/ infracción ley 23.737'; Competencia N° 370.XLIV. 'P., F. s/ supuesta infr. ley 23.737'; Competencia N° 414.XLIV 'Lemaría, C.A. s/ infracción ley 23.737'; Competencia N° 415.XLIV. 'G., D.R.A. y otro s/ infracción ley 23.737'; Competencia N° 429.XLIV. 'G., P.S. s/ robo'; Competencia N° 434.XLIV. 'A., J. s/ infracción ley 23.737'; Competen-
cia N° 438.XLIV 'Z., G.D. s/ infracción ley 23.737"; Competencia N° 459.XLIV. 'C., E. s/ infr. a la ley 23.737'; Competencia N° 498.XLIV.
'G., L.G. y E.J.G. s/ infracción ley 23.737'; Competencia N° 530.XLIV. 'M., J.V. y otra s/ infracción ley 23.737'; Competencia N° 531.XLIV. 'M., R. delC.; S., J.A. y otra s/ infracción ley 23.737'".
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 2 de septiembre de 2008 en la Competencia N1 20.XLIV "C., J.A. s/ infracción a la ley 23.737", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que en las causas en las que se originaron los presentes incidentes deberá entender la justicia federal, a la que se le remitirán. A. copia del mencionado precedente y hágase saber a la justicia local de la Provincia de Entre Ríos. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 6 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 024995/2018/5/CA002
...son pues”, DAMIAN: “Bueno dale y AHÍ EN LA CASA HAY CINCUENTA Y DOS”, H.: “Bueno dale gordito”. (fs. 313); 2) Conversación entre P. y F.T.C. 414, de fecha audio B11052201907211223176, H. realiza llamada a DAMIAN PONCE, usuario del abonado N.. 2613383798, a quien le manifiesta: “¿Qué onda? ¿......
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 6 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 024995/2018/5/CA002
...son pues”, DAMIAN: “Bueno dale y AHÍ EN LA CASA HAY CINCUENTA Y DOS”, H.: “Bueno dale gordito”. (fs. 313); 2) Conversación entre P. y F.T.C. 414, de fecha audio B11052201907211223176, H. realiza llamada a DAMIAN PONCE, usuario del abonado N.. 2613383798, a quien le manifiesta: “¿Qué onda? ¿......